AUTO CONSTITUCIONAL 244/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 244/2006-RCA

Fecha: 04-Ago-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Mediante memorial presentado el 26 de enero de 2006, cursante de fs. 55 a 60 vta. de obrados, la recurrente alega, que desde 1997 prestó sus servicios como Secretaria en la Cámara de Diputados, hasta el 7 de agosto de 2002, fecha en la que por memorando 00156/02, la Oficialía Mayor de dicha Cámara legislativa prescindió de sus servicios; empero, pese a esa comunicación continuo desarrollando sus labores, habiendo recibido su sueldo correspondiente al mes de agosto en dos papeletas, una por siete y otra por veintitrés días, por lo que considera que hubo tácita reconducción del contrato, al haber continuado trabajando en sus habituales funciones, sin que se le hubiere cancelado sus haberes desde el mes de septiembre de 2002 a noviembre de 2003.

Añade que, es una persona con discapacidad por cuanto adolece de atrofia muscular del miembro inferior izquierdo como secuela de poliomielitis, midiendo su  pierna derecha 36 cm. y la izquierda 30,5 cm., por lo que en esa condición se encuentra protegida por la Ley de Personas con Discapacidad, de aplicación preferente a cualquier otra norma que perjudique el interés del trabajador discapacitado, reglamentado por el Decreto Supremo (DS) 24807, que dispone la aplicación de la Ley General del Trabajo a los trabajadores con discapacidad, por lo que se encuentra contemplada dentro de los alcances de la judicatura laboral; en ese entendido, acudió a dicha jurisdicción mediante demanda de reincorporación, deduciendo la acción laboral el 5 de febrero de 2004, que admitida, corrió en traslado al demandado, quien opuso la excepción de incompetencia, que  declarada probada, determinó la incompetencia del juez laboral, y apelada la misma fue confirmada por la Sala Social mediante Auto de Vista, de 1 de junio de 2005. Empero, no obstante que contra dicho Auto procedía el recurso de casación, no utilizó ese medio de impugnación al considerar que implicaba muchísimo tiempo y dinero, con el objetivo de determinar sólo la competencia del juzgador, tiempo que agravaría su discapacidad, razón por la que decidió no interponer el recurso de casación y seguir gestionando su reincorporación por la vía administrativa.

Agrega que, en su intento de volver a su fuente laboral, acudió a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, pidiendo su reincorporación por memorial de 5 de diciembre de 2002, que fue negativamente respondida; al Comité Departamental de la Personas con Discapacidad, entidad que mediante nota de 6 de junio, reiterada por otra de 15 de septiembre, ambas de 2003, solicitó al Presidente de la Cámara de Diputados, se instruya su reincorporación al cargo; al Defensor del Pueblo, quien emitió la Resolución Defensorial, de 22 de agosto de 2003, sin que ninguna de estas peticiones hubieren sido atendidas favorablemente.

Concluye señalando que, en un caso similar al suyo, que mereció la SC 1422/2004-R, de 31 de agosto, tampoco se agotó otros medios franqueados por ley, habiéndose otorgado la tutela, por lo que no podría declararse la improcedencia de su recurso por subsidiariedad y menos alegando inmediatez, al estar presentándolo “al filo de los 6 meses”, porque hasta la fecha acudió a muchas instituciones con el afán de lograr el respeto de sus derechos constitucionales y los que la ley de la persona discapacitada le otorga, lo que implica que nunca aceptó esta ilegal conducta, siendo estas las razones que le han motivado ha interponer el presente recurso, como el único medio oportuno y eficaz para evitar un daño irreparable en su integridad física, pidiendo sea declarado procedente, se anule el memorando 156/2002, de 7 de agosto y se disponga su inmediata restitución a su fuente laboral, al item 173, con costas, daños y perjuicios.