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    AUTO CONSTITUCIONAL 252/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 252/2006-RCA

    Fecha: 15-Ago-2006

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    • Armando Villafuerte Flores y Fernando Daniel Villafuerte Philippsborn
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • II.1.      Atribución de la Comisión de Admisión
    • 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC
    • II.2.  Sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional: de forma (subsanables) y de contenido (insubsanables)
    • Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
    • II.3.   Análisis del recurso venido en revisión
    • no se adjuntó al expediente una copia o fotocopia legalizada del dictamen de responsabilidad civil emitido por la Contraloría,
    • recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de los términos
    • 2

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