AUTO CONSTITUCIONAL 252/2006-RCA
Fecha: 15-Ago-2006
2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC
Es atribución de la Comisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo y las de improcedencia, tal cual lo ha establecido la SC 505/2005-R de 10 de mayo, que en resguardo de los principios de economía procesal, inmediatez y en el mandato de justicia pronta y efectiva proclamada por el art. 116.X de la CPE, señaló que: “(…) en los casos en que los jueces o tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley” (las negrillas son nuestras), es decir, que a partir de dicho entendimiento jurisprudencial, vinculante por mandato de las normas previstas en los arts. 4 y 44 de la LTC, la Comisión de Admisión de este Tribunal, tiene la atribución de revisar las resoluciones de rechazo por incumplimiento de requisitos previstos por el art. 97 de la LTC.
- Armando Villafuerte Flores y Fernando Daniel Villafuerte Philippsborn
- I.1. Síntesis de la demanda
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC
- II.2. Sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional: de forma (subsanables) y de contenido (insubsanables)
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- II.3. Análisis del recurso venido en revisión
- no se adjuntó al expediente una copia o fotocopia legalizada del dictamen de responsabilidad civil emitido por la Contraloría,
- recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de los términos
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