AUTO CONSTITUCIONAL 252/2006-RCA
Fecha: 15-Ago-2006
recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de los términos
Por otra parte, es necesario recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de los términos para evitar confusiones, pues ante la falta del requisito previsto por el art. 97.III de la LTC, en la parte considerativa del Auto 517/2005, señalan que lo que corresponde es el “rechazo in limine” del recurso; sin embargo, en la parte resolutiva declaran su improcedencia “por inobservancia de requisitos de contenido” (sic), y por haber incurrido en la causal prevista por el art. 96.3 de la LTC, en vista de no haber agotado los recursos y vías de reclamo establecidos en los art. 47 de la Ley 1178 y 50 del Decreto Supremo (DS) 23318-A, al considerar que los representados de los recurrentes tenían expedita la vía del coactivo fiscal para impugnar las vulneraciones que se hubiesen cometido a sus derechos; empero, de la interpretación de las normas legales que regulan el proceso coactivo fiscal se infiere que el Dictamen de Responsabilidad se constituye en el instrumento base para la instauración de la acción coactiva, como lo establece el art. 6.3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), pudiendo antes interponer las siguientes excepciones: “a) Falta de jurisdicción o competencia del juez coactivo, es decir, que el juez que conozca la causa carezca de atribución para conocerla; b) Falta de personería legítima en el demandado o demandante, referida a la capacidad legal para comparecer en un juicio, la legitimación que las partes deben poseer como partes en un juicio; c) Litis pendencia, concerniente a la existencia de otro juicio que se encuentre en tramitación y que no posea sentencia firme; d) Pago, es decir que el obligado hubiese cumplido con el pago exigido por su responsabilidad civil; e) Cosa Juzgada, es decir, que ya exista sentencia firme con identidad de objeto, sujeto y causa y f) Compensación, como una forma de extinción de la obligación, al haber el obligado efectuado determinada acción que compensa o salda su deuda; excepciones que no posibilitan que en el proceso coactivo fiscal pueda revisar el procedimiento administrativo de determinación de la responsabilidad civil realizado con carácter previo; es más, la norma contenida en el art. 9 de la LPCF determina que las excepciones serán presentadas dentro de los cinco días de la notificación con la nota de cargo, es decir, que el adeudo ya estaría determinado y se estaría exigiendo únicamente el cumplimiento del pago de la obligación …” (SC 184/2005-R, de 7 de marzo.
La jurisprudencia señalada precedentemente resulta aplicable al caso que se examina, en cuyo merito no es posible declarar la improcedencia del recurso por la causal de subsidiariedad, establecida en el art. 96.3 de la LTC, al no constituir el proceso coactivo fiscal un recurso o vía legal expedito al que los recurrentes pueden acudir para impugnar el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-013/2005, de 18 de agosto, el cual es producto de un procedimiento administrativo efectuado por la Contraloría General de la República, que no puede ser objeto de revisión ni impugnación en el proceso coactivo fiscal.
- Armando Villafuerte Flores y Fernando Daniel Villafuerte Philippsborn
- I.1. Síntesis de la demanda
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC
- II.2. Sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional: de forma (subsanables) y de contenido (insubsanables)
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- II.3. Análisis del recurso venido en revisión
- no se adjuntó al expediente una copia o fotocopia legalizada del dictamen de responsabilidad civil emitido por la Contraloría,
- recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de los términos
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