AUTO CONSTITUCIONAL 252/2006-RCA
Fecha: 15-Ago-2006
Armando Villafuerte Flores y Fernando Daniel Villafuerte Philippsborn
En revisión la Resolución 517/05, de 20 de diciembre de 2005, cursante a fs. 369 de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Armando Villafuerte Flores y Fernando Daniel Villafuerte Philippsborn en representación de Silvestre Juan Antonio Morales Anaya, Luis Armando Pinell Siles, Carlos Armando Méndez Morales, Jaime Alfredo Ponce García y Juan Bernabé Medinaceli Valencia contra Osvaldo Gutiérrez Ortiz, Contralor General a.i. y Oscar Durán Sanjinés, Subcontralor de Servicios Legales a.i.; alegando la vulneración de los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, a la dignidad y al debido proceso y a la dignidad, previstos por los art. 7 inc. a), 6 y 16 de la Constitución Política del estado (CPE).
- Armando Villafuerte Flores y Fernando Daniel Villafuerte Philippsborn
- I.1. Síntesis de la demanda
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC
- II.2. Sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional: de forma (subsanables) y de contenido (insubsanables)
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- II.3. Análisis del recurso venido en revisión
- no se adjuntó al expediente una copia o fotocopia legalizada del dictamen de responsabilidad civil emitido por la Contraloría,
- recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de los términos
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