Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 252/2006-RCA
Fecha: 15-Ago-2006
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2° Disponer que el Tribunal de amparo en cumplimiento a lo establecido por el art. 98 de la LTC, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas a efecto de que los recurrentes subsanen las observaciones referidas a señalar el domicilio de los recurridos y acompañar la prueba documental referida al dictamen de responsabilidad civil emitido por la Contraloría, en fotocopias debidamente legalizadas y con su resultado pronunciar la resolución que en derecho corresponde.
- Armando Villafuerte Flores y Fernando Daniel Villafuerte Philippsborn
- I.1. Síntesis de la demanda
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC
- II.2. Sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional: de forma (subsanables) y de contenido (insubsanables)
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- II.3. Análisis del recurso venido en revisión
- no se adjuntó al expediente una copia o fotocopia legalizada del dictamen de responsabilidad civil emitido por la Contraloría,
- recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de los términos
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