AUTO CONSTITUCIONAL 252/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 252/2006-RCA

Fecha: 15-Ago-2006

2

2°    Disponer que el Tribunal de amparo en cumplimiento a lo establecido por el art. 98 de la LTC, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas a efecto de que los recurrentes subsanen las observaciones referidas a señalar el domicilio de los recurridos y acompañar la prueba documental referida al dictamen de responsabilidad civil emitido por la Contraloría, en fotocopias debidamente legalizadas y con su resultado pronunciar la resolución que en derecho corresponde.