AUTO CONSTITUCIONAL 252/2006-RCA
Fecha: 15-Ago-2006
no se adjuntó al expediente una copia o fotocopia legalizada del dictamen de responsabilidad civil emitido por la Contraloría,
Sin embargo de lo anterior, de la revisión de actuados que informan el expediente, se observa que los recurrentes no señalaron el domicilio de las autoridades recurridas, aspecto que fue advertido por el Tribunal de amparo, pero no dio lugar a su subsanación al haberse dispuesto su rechazo in limine por falta de un requisito de contenido; a este hecho se suma que no se adjuntó al expediente una copia o fotocopia legalizada del dictamen de responsabilidad civil emitido por la Contraloría, la prueba en la cual fundan la pretensión que buscan, y se constituye en el documento que impugnan, al constatar en obrados la misma sólo cursa en fotocopia simple, sobre el particular la jurisprudencia constitucional ha señalado que: "….si bien no existe norma legal expresa que disponga que la prueba presentada junto a la demanda de amparo, tratándose de fotocopias, debe estar debidamente autenticada; empero, esta exigencia subyace en el texto del art.. 19 de la CPE y art. 97.V de la LTC, en razón de que el juez o Tribunal, en defecto o ausencia de otra prueba, debe pronunciar resolución sobre la base de la prueba que ofrezca el actor, en función a lo dispuesto por el art. 19.IV del citado precepto constitucional; consiguientemente, la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad; consecuentemente, las fotocopias o copias fotostáticas para ser presentadas como prueba en las demandas de amparo constitucional, deberán estar debidamente legalizadas a los efectos dispuestos por el art. 1311.I del Código civil (CC)…” (SC 862/2004-R, de 7 de junio). Criterio reiterado en la SC 900/2004-R, de 11 de junio, que precisó la siguiente sub regla: "(…) a partir de la fecha es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional, por lo que en ese sentido, se modifica la línea jurisprudencial de este Tribunal contenida en la sentencias antedichas y otras, que señalan que en dichos recursos no eran requeribles las fotocopias legalizadas".
En consecuencia, al no haberse señalado el domicilio de los recurridos a efecto de proceder con su citación y no haberse presentado la prueba documental en copias o fotocopias legalizadas, a efecto de sustentar la petición que efectúan y demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron, los actores incumplieron con la presentación de los requisitos de admisibilidad de inexcusable observancia, por lo que el Tribunal de amparó deberá disponer se subsanen dichas observaciones dentro del plazo establecido de cuarenta y ocho horas, y en caso de inobservancia de las mismas disponer recién su rechazo, en atención a lo establecido por el art. 98 de la LTC.
- Armando Villafuerte Flores y Fernando Daniel Villafuerte Philippsborn
- I.1. Síntesis de la demanda
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC
- II.2. Sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional: de forma (subsanables) y de contenido (insubsanables)
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- II.3. Análisis del recurso venido en revisión
- no se adjuntó al expediente una copia o fotocopia legalizada del dictamen de responsabilidad civil emitido por la Contraloría,
- recomendar al Tribunal de amparo el uso adecuado de los términos
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