AUTO CONSTITUCIONAL 252/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 252/2006-RCA

Fecha: 15-Ago-2006

II.3.   Análisis del recurso venido en revisión

II.3.   Análisis del recurso venido en revisiónEn el caso que se examina, del análisis del contenido de la demanda de amparo presentada por los recurrentes, se constata que la misma cumplió con los requisitos de contenido previstos por el art. 97. III. IV y VI de la LTC, toda vez que precisó los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, indicando en su ampuloso memorial que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la dignidad y al debido proceso, cuando en su calidad de directores asumieron medidas en cumplimiento de las observaciones realizadas en las auditorías de gestiones anteriores, referidas al pago del bono de fallas de caja, con las que evitaron se produzcan conflictos entre el BCB y el Sindicato de Trabajadores; que si bien el dictamen de responsabilidad civil emitido en su contra no cuestiona el hecho del pago de dicho bono en sí lo hace con respecto de los beneficiarios del mismo, al tratarse de personal administrativo y operativo de Tesorería que habitualmente no desempeña las funciones de manejo de dinero y que son beneficiados con su cancelación sin el debido respaldo legal ni documental, motivo por el que presentaron sus descargos, que demuestra que las decisiones asumidas fueron conocidas y aprobadas por la Contraloría; relación de hechos que  evidencia la existencia de una relación de causalidad entre los hechos que sirven de fundamento al presente recurso, la supuesta lesión causada a los derechos de sus representados y el petitorio que realizan, y por consiguiente el cumplimiento de los requisitos de contenido, resultando no ser evidente lo manifestado por el Tribunal de amparo referido a que los actores hubieren incumplido con el requisito establecido por el art. 97.III de la LTC, ya que de manera reiterada y redundante expusieron en su ampuloso memorial los hechos que sirven de fundamento para la interposición del presente recurso, relacionándolos con los derechos presuntamente vulnerados, situación que determina que no pueda ser rechazado in limine  por la Corte de amparo.