AUTO CONSTITUCIONAL 263/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
al ser evidente la causal de improcedencia in limine, que neutraliza la acción del recurso de amparo constituciona
Por otra parte, a manera de aclaración, se ha constatado que la observación de falta de prueba sobre la que se sustenta la demanda, efectuada por el Tribunal de amparo mediante decreto de 30 de enero de 2006 (fs. 44), fue subsanada por el recurrente fuera del plazo legal establecido por el art. 98 de la LTC, el 7 de febrero de 2006 (fs. 82), lo que debió dar lugar al rechazo del presente recurso; no obstante, al ser evidente la causal de improcedencia in limine, que neutraliza la acción del recurso de amparo constitucional, conforme se tiene explicado precedentemente, corresponde aprobar la Resolución emitida por el Tribunal de amparo, quien en el futuro deberá tener mayor cuidado en la aplicación del trámite procesal de esta acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II.
- Fragmento 5
- es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales
- reglas y sub-reglas
- II.3.
- concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- al ser evidente la causal de improcedencia in limine, que neutraliza la acción del recurso de amparo constituciona
- APROBAR