AUTO CONSTITUCIONAL 263/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 263/2006-RCA

Fecha: 28-Ago-2006

II.3.

II.3.  La línea jurisprudencial glosada es aplicable a la problemática planteada, toda vez que el recurrente alega que en el proceso concursal seguido por Omar Gustavo Balderrama Irigoyen contra su esposa Martha Lucy Pericón de Estivariz, se procedió al remate de la totalidad del inmueble sito en la calle 16 de julio 110, sin que sea parte del proceso, cuando dicho inmueble es un bien ganancial, por lo que le corresponde el 50%, ante ese hecho, en defensa de sus derechos interpuso incidente de nulidad de obrados, el mismo que fue rechazado por la autoridad recurrida mediante Resolución de 1 de noviembre de 2005 (fs. 74 a 75 vta.), Resolución con la que fue debidamente notificado el 10 de noviembre del mismo año (fs. 76 vta.); empero, no interpuso ningún medio de impugnación, con la finalidad del restablecimiento de sus derechos conculcados; teniendo a su alcance los medios impugnativos que el orden legal prevé cual es la apelación directa en el efecto devolutivo en conformidad al art. 518 del Código de procedimiento civil (CPC), que señala que: “Las Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior” (las negrillas son nuestras), concordante con el art. 225 inc. 5) del referido Código adjetivo, recurso idóneo, expedito y sencillo por excelencia, el cual debió previamente ser agotado por el recurrente antes de la interposición del presente recurso; habida cuenta que la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo exige el agotamiento previo de todos los medios impugnativos que el ordenamiento jurídico prevé.