AUTO CONSTITUCIONAL 263/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
II.3.
II.3. La línea jurisprudencial glosada es aplicable a la problemática planteada, toda vez que el recurrente alega que en el proceso concursal seguido por Omar Gustavo Balderrama Irigoyen contra su esposa Martha Lucy Pericón de Estivariz, se procedió al remate de la totalidad del inmueble sito en la calle 16 de julio 110, sin que sea parte del proceso, cuando dicho inmueble es un bien ganancial, por lo que le corresponde el 50%, ante ese hecho, en defensa de sus derechos interpuso incidente de nulidad de obrados, el mismo que fue rechazado por la autoridad recurrida mediante Resolución de 1 de noviembre de 2005 (fs. 74 a 75 vta.), Resolución con la que fue debidamente notificado el 10 de noviembre del mismo año (fs. 76 vta.); empero, no interpuso ningún medio de impugnación, con la finalidad del restablecimiento de sus derechos conculcados; teniendo a su alcance los medios impugnativos que el orden legal prevé cual es la apelación directa en el efecto devolutivo en conformidad al art. 518 del Código de procedimiento civil (CPC), que señala que: “Las Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior” (las negrillas son nuestras), concordante con el art. 225 inc. 5) del referido Código adjetivo, recurso idóneo, expedito y sencillo por excelencia, el cual debió previamente ser agotado por el recurrente antes de la interposición del presente recurso; habida cuenta que la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo exige el agotamiento previo de todos los medios impugnativos que el ordenamiento jurídico prevé.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II.
- Fragmento 5
- es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales
- reglas y sub-reglas
- II.3.
- concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- al ser evidente la causal de improcedencia in limine, que neutraliza la acción del recurso de amparo constituciona
- APROBAR