Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 263/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
improcedente in limine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución de 9 de febrero de 2006, declaró improcedente in limine el recurso, con el fundamento de que el recurrente tenía expedito el recurso de apelación incidental en el efecto devolutivo a objeto de reclamar la reparación de sus derechos y garantías fundamentales y no acudir directamente al recurso de amparo constitucional que por su carácter subsidiario no es sustitutivo de otros medios ordinarios de defensa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II.
- Fragmento 5
- es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales
- reglas y sub-reglas
- II.3.
- concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- al ser evidente la causal de improcedencia in limine, que neutraliza la acción del recurso de amparo constituciona
- APROBAR