AUTO CONSTITUCIONAL 263/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 263/2006-RCA

Fecha: 28-Ago-2006

concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

          Situación, que impide la admisión del recurso, así lo estableció el legislador constituyente al disponer en el art. 19.IV que: “concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…” (las negrillas nos corresponden); lo contrario importa la improcedencia in limine del recurso de amparo, de conformidad al art. 96 inc. 3) de la LTC, desarrollado por la sub-regla 1.a) de la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que señaló que es improcedente un recurso “cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación”, lo que motivó que el Tribunal de amparo haya declarado la improcedencia in limine del recurso.