AUTO CONSTITUCIONAL 263/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
Situación, que impide la admisión del recurso, así lo estableció el legislador constituyente al disponer en el art. 19.IV que: “concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…” (las negrillas nos corresponden); lo contrario importa la improcedencia in limine del recurso de amparo, de conformidad al art. 96 inc. 3) de la LTC, desarrollado por la sub-regla 1.a) de la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que señaló que es improcedente un recurso “cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación”, lo que motivó que el Tribunal de amparo haya declarado la improcedencia in limine del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II.
- Fragmento 5
- es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales
- reglas y sub-reglas
- II.3.
- concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- al ser evidente la causal de improcedencia in limine, que neutraliza la acción del recurso de amparo constituciona
- APROBAR