Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 263/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 9 de febrero, cursante a fs. 84 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Rogelio Estivariz Cardozo contra Omar Cardona Miranda, Juez de Quinto de Partido en lo Civil, por haber vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la defensa y al debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) e i) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II.
- Fragmento 5
- es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales
- reglas y sub-reglas
- II.3.
- concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- al ser evidente la causal de improcedencia in limine, que neutraliza la acción del recurso de amparo constituciona
- APROBAR