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    AUTO CONSTITUCIONAL 263/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 263/2006-RCA

    Fecha: 28-Ago-2006

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 9 de febrero de 2006, cursante a fs. 84 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedente in limine
    • II.
    • Fragmento 5
    • es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales
    • reglas y sub-reglas
    • II.3.
    • concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • al ser evidente la causal de improcedencia in limine, que neutraliza la acción del recurso de amparo constituciona
    • APROBAR

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