AUTO CONSTITUCIONAL 263/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 263/2006-RCA

Fecha: 28-Ago-2006

I.1. Síntesis de la demanda

El recurrente, mediante memorial presentado el 27 de enero de 2006, cursante de fs. 38 a 43 de obrados, alega que en el proceso concursal seguido por Omar Gustavo Balderrama Irigoyen contra su cónyuge Martha Lucy Pericón de Estivariz, radicado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, se procedió al remate del bien inmueble sito en calle 16 de julio 110, fracción “A”, con una extensión de 472,94 ms2, registrado en Derechos Reales simplemente a nombre de su esposa, bajo la partida computarizada 3011990004022, inmueble que tiene la calidad de bien ganancial toda vez que contrajo nupcias con la demandada el 18 de agosto de 1959, violándose de esa manera normas de orden público y cumplimiento obligatorio.

Añade, que en el contrato de crédito suscrito por su esposa con Rosario Lilian Zenteno de la Vega, no participó ni garantizó con la parte que le corresponde del indicado inmueble, por lo que la hipoteca es completamente ilegal, aprovechando esa inscripción los demás acreedores procedieron también a registrar sus gravámenes sobre el inmueble referido; además refiere que era fácil de suponer que el indicado inmueble era un bien ganancial, toda vez que en Derechos Reales se encuentra registrado con el nombre de casada de su esposa, como Martha Lucy Pericón de Estivariz, lo que demuestra que es un bien ganancial, por lo que el Juez de la causa no debió rematar la totalidad del inmueble, y al haber procedido en esa forma vició de nulidad todas las actuaciones procesales desde la demanda.

Agrega, que nunca se le notificó con ningún actuado judicial, ni se le citó con la demanda, menos con el señalamiento de remate, por lo que no tuvo conocimiento de ningún contrato de préstamo con garantía hipotecaria de sus bienes, por lo que anoticiado del remate del inmueble opuso incidente de nulidad, el mismo que fue resuelto por la autoridad recurrida mediante Resolución de 1 de noviembre de 2005, por la que se rechazó el incidente deducido con el argumento de que el bien rematado no tendría la calidad de bien ganancial, con lo que considera que se lesionó sus derechos constitucionales, lo cual motivó la interposición del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo en definitiva sea declarado procedente, se otorgue tutela jurídica y se disponga el desembargo de las acciones y derechos que le pertenecen en el indicado inmueble, así como se deje sin efecto las anotaciones preventivas, se anule obrados hasta el vicio más antiguo, se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento y se ordene que la autoridad recurrida se abstenga de dictar Resoluciones y expedir mandamientos mientras se resuelva el presente amparo.