AUTO CONSTITUCIONAL 263/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
II.
El recurrente alega que en el proceso concursal seguido por Omar Gustavo Balderrama Irigoyen contra su cónyuge Martha Lucy Pericón de Estivariz, que se tramitó en el Juzgado de Partido Quinto en lo Civil, se procedió a la subasta y remate del bien inmueble ubicado en la calle 16 de julio 110, con una superficie de 472,94 ms2, el cual se encuentra registrado en Derechos Reales solamente a nombre de su esposa; empero, dicho bien inmueble no es un bien propio de su cónyuge, sino que es un bien ganancial, toda vez que se adquirió en vigencia del matrimonio, al encontrarse unido en matrimonio desde el 18 de agosto de 1959, por lo que no debió procederse al remate del inmueble en su integridad sino sólo en el 50%, ante esas irregularidades presentó incidente de nulidad de obrados, el mismo que fue rechazado por la autoridad recurrida mediante Resolución de 1 de noviembre de 2005, con el argumento de que el bien inmueble no tenía la calidad de ganancialicio; por lo que considera que se lesionó sus derechos constitucionales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente recurso existen o no las causales de improcedencia o inactivación previstas en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II.
- Fragmento 5
- es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales
- reglas y sub-reglas
- II.3.
- concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- al ser evidente la causal de improcedencia in limine, que neutraliza la acción del recurso de amparo constituciona
- APROBAR