Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 264/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve, en revisión: APROBAR, la Resolución de 10 de febrero de 2006, cursante a fs. 4, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con el añadido de que el rechazo es in limine.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 6
- II.2.
- Fragmento 8
- II.3.
- fijar con precisión
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- II.3.1.
- APROBAR,