AUTO CONSTITUCIONAL 264/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 264/2006-RCA

Fecha: 28-Ago-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2006, cursante de fs. 2 a 3 vta., el recurrente señala que existe una demanda de posesión de estado pretendida por Marcela Billy Loayza Hoogland y Grisela Rina Loayza Ledesma contra Ingrid Loayza Dresco y presuntos interesados, para obtener la filiación como hijas de Alberto Loayza Valda -fallecido- radicada en el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia de Cochabamba, haciéndose declarar herederas las demandantes y demandada en la ciudad de Oruro, en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, con documentación fraguada, por lo que, la madre de la menor y heredera Ilse María Loayza Gutiérrez, impugnó la declaratoria de herederos, y la demandada Ingrid Loayza Dresco volvió a hacerse declarar heredera en la ciudad de Cochabamba en el Juzgado Sexto de Instrucción de Familia; ante la serie de procesos, las demandantes y demandada iniciaron el proceso de posesión de estado en Cochabamba, jurando el desconocimiento de los domicilios de los presuntos interesados o herederos pese a conocer los mismos, admitiéndose la demanda el 9 de julio de 2004, ordenando la Jueza la publicación de edictos para hacer conocer a los demandados directos, presuntos interesados o herederos, presentándose algunos de los socios del difunto Alberto Loayza Valda y la madre de una de las herederas legítimas oponiéndose a la demanda, dictándose “Auto o Sentencia 241, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones” (sic), pero pese a que se publicó el edicto por el que se citó a los presuntos interesados o herederos, no hicieron lo mismo con la Sentencia, denotando una actitud parcializada de la autoridad que dicto la Sentencia, violando el debido proceso, no obstante de que las partes contendientes exigieron la nulidad de obrados.

Continúa manifestando que el abogado apoderado de la parte demandada y algunos de los herederos del de cujus apelaron dicha resolución, la Jueza Tercero de Instrucción de Familia, apartándose de las reglas jurídicas para este tipo de procesos, concedió el recurso; apelación que radicó en el Juzgado de la correcurrida Tatiana de la Fuente, Jueza de Partido Quinto de Familia, quien en lugar de devolver la apelación con todos sus efectos, dictó radicatoria y confirmó el Auto o Sentencia de primera instancia por Auto de Vista, de 25 de junio de 2005, sin revisar de oficio conforme el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), todas las anormalidades procesales.

Agrega, que se apersonó demostrando ser un interesado directo por ser heredero del de cujus Alberto Loayza Valda, supuesto padre de Marcela Billy Loayza Hoogland, Grisela Rina Loayza Ledezma e Ingrid Loayza Dresco, rechazándose su apersonamiento por “Auto de 15 de agosto de 2005, mientras tanto un Auto de nulidad de obrados con Auto de 15 de agosto de 2005, incidentado por el apoderado de las demandadas y otros herederos del de cujus por vicios procesales” (sic).

Finalmente, añade que a pesar del rechazo, reiteró su petitorio para apersonarse con el fin de asumir defensa, volviéndose a negar el mismo, vulnerándose con ello sus derechos a la legítima defensa y al debido proceso, por lo que recurre de amparo solicitando la procedencia del mismo, y se disponga la nulidad de obrados para que procedan con la notificación con la Sentencia a presuntos interesados mediante edictos, se ordene al Juez Tercero de Instrucción de Familia admita su apersonamiento y se declare la nulidad de las filiaciones registradas en los Libros del Registro Civil de toda Bolivia, efectuadas en base al Auto interlocutorio 241, de 24 de noviembre de 2004.