AUTO CONSTITUCIONAL 264/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
II.3.1.
II.3.1. A manera de aclaración, cabe señalar que el recurrente a tiempo de presentar el presente recurso de amparo constitucional, tampoco cumplió el requisito de forma previsto por el art. 97.V de la LTC, relativo a la presentación de prueba sobre la que sustenta sus argumentos o hechos denunciados, toda vez que presentó la demanda sin ninguna prueba, la cual además debe ser en originales, copias o fotocopias legalizadas; tampoco acreditó que hubiese solicitado y las mismas le hubiesen sido negadas; empero, si bien este requisito es de forma, en el presente caso, no corresponde su subsanación, al carecer la demanda -como se tiene explicado precedentemente- de un requisito esencial e insubsanable, que es la precisión del petitorio; razones que de manera imperativa determinan el rechazo in limine del recurso.
Razón por la cual, cabe llamar a la reflexión al recurrente, y recordar el deber, la seriedad y responsabilidad en la interposición de un recurso constitucional, mucho más si el mismo es de protección a derechos fundamentales como en el presente caso, ello a fin de que el mismo logre la efectividad que se persigue y se evite recargar la labor de la actividad jurisdiccional; debiendo observar en la interposición del recurso de amparo constitucional, no sólo las normas de orden procesal previstas en la propia Constitución Política del Estado, y la Ley del Tribunal Constitucional, sino también aquellas exigencias procesales desarrolladas por la jurisprudencia constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 6
- II.2.
- Fragmento 8
- II.3.
- fijar con precisión
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- II.3.1.
- APROBAR,