AUTO CONSTITUCIONAL 264/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 264/2006-RCA

Fecha: 28-Ago-2006

el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma

Sobre la importancia del mismo, la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, señaló  que: ”Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”; requisito esencial, que como se tiene explicado, no fue cumplido por el recurrente, quien no consideró, que el Tribunal Constitucional, no puede ingresar a deducciones subjetivas del recurso de amparo constitucional; sino que la tutela solicitada debe ser expresa, clara, y precisa; máxime si del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, “…. depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado…” (SC 0365/2005-R, de 13 de abril); razones que determinan el rechazo in limine del recurso de amparo constitucional.