AUTO CONSTITUCIONAL 264/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
rechazó
El Tribunal de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 10 de febrero de 2006, cursante a fs. 4, rechazó el recurso, con el fundamento de que la pluralidad de pretensiones del recurrente no son éticas y además son diversas, sin contenido constitucional, y que la nulidad de obrados del procedimiento voluntario de posesión de estado y apersonamiento debe plantearse ante el juez de la causa usando el medio respectivo, siendo además vaga y sin ninguna fundamentación su petición de nulidad de las inscripciones en el Registro Civil del territorio nacional sin que sea materia de recurso constitucional, careciendo el recurso de los requisitos de contenido establecidos por el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 6
- II.2.
- Fragmento 8
- II.3.
- fijar con precisión
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- II.3.1.
- APROBAR,