AUTO CONSTITUCIONAL 264/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
II.3.
Si bien el Tribunal de amparo, rechazó el presente recurso, con el argumento de que la demanda de amparo constitucional carece de los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, relativo a la precisión de los hechos denunciados, derechos presuntamente vulnerados y el petitorio; de la revisión de la aludida demanda de amparo constitucional, la Comisión de Admisión ha constatado que la misma, cumple los requisitos previstos por el art. 97.III y IV de la LTC, puesto que no obstante de que la redacción es un tanto desordenada, queda claro que denuncia supuestas irregularidades procesales, que no se le ha permitido impugnar, y que con ello se habría vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 6
- II.2.
- Fragmento 8
- II.3.
- fijar con precisión
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- II.3.1.
- APROBAR,