AUTO CONSTITUCIONAL 264/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala, que dentro del proceso de posesión de estado para obtener la filiación como hijas del de cujus Alberto Loayza Valda radicada en el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia de Cochabamba, ante una serie de procesos civiles y declaratoria de herederos las demandantes y demandada iniciaron dicho proceso, jurando desconocer el domicilio de los presuntos interesados o herederos pese a conocer los mismos, admitida la demanda la jueza ordenó la publicación de edictos para hacer conocer la misma a los presuntos interesados; sin embargo, pese a haberse publicado el edicto por el que se cito a los presuntos interesados no hicieron lo mismo con la Sentencia, violando el debido proceso y su derecho a la defensa; y que al apersonarse al ser un interesado directo por ser heredero del de cujus se rechazó su apersonamiento, vulnerándose nuevamente, sus derechos a la legítima defensa y al debido proceso, por lo que recurre de amparo constitucional. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 6
- II.2.
- Fragmento 8
- II.3.
- fijar con precisión
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- II.3.1.
- APROBAR,