AUTO CONSTITUCIONAL 264/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 264/2006-RCA

Fecha: 28-Ago-2006

fijar con precisión

          Empero, respecto al requisito previsto en el art. 97.IV de la LTC, relativo a la exigencia legal de fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, que implica no un petitorio abstracto o meramente formal, sino claro y preciso, de tal manera que responda a los hechos que denuncia, y materialice los derechos cuya observancia o restitución se solicita; requisito que incumplió el recurrente, toda vez que el mismo es ambiguo, y contradictorio al pedir: “1) la nulidad de obrados hasta proceder a la notificación con la Sentencia a presuntos interesados mediante edictos; 2) se ordene al Juez Tercero de Instrucción de Familia admitir su apersonamiento dentro de la demanda de posesión de estado (…); y 3) declarar la nulidad de todo acto jurídico y las filiaciones registradas en los Libros del Registro Civil de toda Bolivia, filiaciones efectuadas en base al Auto Interlocutorio 241, de 24 de noviembre de 2004…” (sic a fs.3); es decir, que en el punto 1, pide se anule obrados hasta la notificación de la Sentencia, que implica que la misma quede válida; empero, de manera inexplicable en el punto 2, pide a su vez se admita su apersonamiento, el cual fue presentado -como el mismo indica- después de emitida la Sentencia en cuestión, lo que significa que pretende que se anule obrados a excepción de sus memoriales de apersonamiento; lo propio en el punto 3, pide que se declare nulo todo acto jurídico y las filiaciones, sin especificar cuáles actos; lo cual demuestra la omisión del aludido requisito de contenido.