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    AUTO CONSTITUCIONAL 267/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 267/2006-RCA

    Fecha: 28-Ago-2006

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 016/2006, de 22 de marzo, cursante a fs. 24, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con el añadido de que el rechazo es in limine.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1.
    • I.-
    • Fragmento 7
    • los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
    • debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
    • Los requisitos de admisibilidad de contenido
    • fijar con precisión
    • fs. 222
    • APROBAR

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