Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 267/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
revisión
En revisión la Resolución 016/2006, de 22 de marzo, cursante a fs. 24, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Francia Adela Quispe de Loza contra Willy Arias Aguilar, Juez Noveno de Instrucción en lo Civil y Lilian Sandi Ochoa, Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil, por haber vulnerado su derecho a la defensa, previsto por el art. 16. II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.-
- Fragmento 7
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- Los requisitos de admisibilidad de contenido
- fijar con precisión
- fs. 222
- APROBAR