AUTO CONSTITUCIONAL 267/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2006, cursante de fs. 22 a 23 vta., la recurrente señala que dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido en su contra por Félix Eleuterio Pérez Quispe y Genoveva de Pérez ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil, proceso que -según indica- está ordinarizado; en ejecución de Sentencia interpuso recurso de apelación el 22 de diciembre de 2005 contra el Auto de 8 de noviembre de 2004 cursante a fs. 130 vta. del expediente original, que ordena que la recurrente entregue dos habitaciones del inmueble ubicado en calle Picuiba 933 de la Zona El Tejar de la ciudad de La Paz.
Empero, dicho recurso fue rechazado mediante Auto de 23 de diciembre de 2005, por el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil, ante ello, interpuso recurso de compulsa que fue resuelto por la Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil, mediante Resolución 26/2006, de 26 de enero, declarando ilegal la misma, con el argumento que el Auto impugnado anteriormente ya había sido apelado, existiendo inclusive una resolución al respecto del superior en grado, y que podría dar lugar a la duplicidad de fallos.
Indica, que con dicha Resolución, la Jueza que resolvió la compulsa, desconoció que el Juez Noveno de Instrucción, mediante providencia de 10 de diciembre de 2005, dejó sin efecto la diligencia de notificación de fs. 131, referida a la notificación del Auto, de 8 de noviembre de 2004; con lo cual se habría producido una nulidad de obrados implícita, incluida la anterior apelación.
Circunstancias por la que considera que se le ha negado su derecho a la defensa, motivo por el cual interpone el presente recurso de amparo constitucional, solicitando se declare procedente y se “anule obrados hasta fs. 131 inclusive, y se disponga tramitar el recurso planteado a fs. 222...”, añadiendo que todo lo actuado después de fs. 131 es nulo….”
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.-
- Fragmento 7
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- Los requisitos de admisibilidad de contenido
- fijar con precisión
- fs. 222
- APROBAR