AUTO CONSTITUCIONAL 267/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
Los requisitos de admisibilidad de contenido
Los requisitos de admisibilidad de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, referidos a la precisión de los hechos denunciados de ilegales, los derechos presuntamente vulnerados y el petitorio o tutela solicitada, respectivamente, que son de carácter insubsanable; no han sido cumplidos por la recurrente en toda su integridad.
Habiendo cumplido únicamente, en lo referente a la precisión y claridad de los hechos denunciados de ilegales que en este caso, según indica, es el hecho de habérsele negado indebidamente el recurso de apelación, y como derecho vulnerado indica el derecho a la defensa, citando al efecto normas no solo de la Constitución Política del Estado, sino instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.-
- Fragmento 7
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- Los requisitos de admisibilidad de contenido
- fijar con precisión
- fs. 222
- APROBAR