Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 267/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
rechazó
El Tribunal de amparo, Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 016/2006, de 22 de marzo, cursante a fs. 24, rechazó el recurso, con el fundamento de que la recurrente no adjuntó prueba literal en la cual funde su pretensión, no expuso con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento, ni los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados; como tampoco fijó con precisión el amparo que solicita, incumpliendo de esta manera los requisitos previstos por el art. 97. III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.-
- Fragmento 7
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- Los requisitos de admisibilidad de contenido
- fijar con precisión
- fs. 222
- APROBAR