AUTO CONSTITUCIONAL 267/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
fs. 222
Por lo que la recurrente no preciso ni individualizo que resoluciones impugna, ya que pide la nulidad de obrados hasta fs. 131 inclusive, porque -según indica- todo lo actuado posterior a dicha foja es nulo; empero, de manera totalmente contradictoria, luego pide que se tramite el recurso planteado de su parte cursante a fs. 222, o lo que es lo mismo, vuelve a dar validez a actos procesales posteriores a la aludida foja y que anteriormente cuestionó. Situación que determina el rechazo in limine del presente recurso, toda vez que se ha omitido este requisito de contenido, por ende de carácter insubsanable, que imposibilita la admisión del mismo, sobre todo teniendo en cuenta que la jurisdicción constitucional no actúa de oficio, sino a instancia de parte.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.-
- Fragmento 7
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- Los requisitos de admisibilidad de contenido
- fijar con precisión
- fs. 222
- APROBAR