SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
1)
A fs. 321 a 322 corre el informe elevado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, Orlando Blacutt Aguilar, quien anota lo que sigue: 1) por memorial de fs. 245 a 249, Luis Fernando Rios Iturri se apersonó en representación de Kostka Rosas Mercado, suscitando oposición al lanzamiento dispuesto por Auto de fs. 207, en cumplimiento a la Sentencia 322/2002, que declaró probada la demanda interpuesta por Aida Luz Palza de Feierbach y disponiendo el desalojo del local comercial y el departamento ubicado en la av. 6 de agosto 2036, Sentencia que fue confirmada por Auto de Vista 424/2002; 2) ante dicha oposición, su autoridad dictó la Resolución 650/2004, declarando probada la oposición al lanzamiento y la consiguiente inejecutabilidad de la Sentencia 322/2002 con relación a Kostka Rosas Mercado por no haber sido sujeto dentro del referido proceso; con esta resolución se notificó legalmente a las partes para que pudieran hacer uso de los recursos que franquea la ley; 3) por memorial de fs. 271 a 274, Aida Luz Palza de Feierbach apeló de la mencionada resolución, y una vez corrido en traslado, se concedió la alzada, remitiéndose fotocopias legalizadas de las piezas correspondientes para el respectivo sorteo, habiendo asumido conocimiento la Jueza Octava de Partido en lo Civil, autoridad que revocó la Resolución impugnada y disponiendo que su autoridad cumpla lo previsto por el art. 514 del CPC; 4) la parte recurrente señala que con la resolución dictada por su autoridad no se habría notificado legalmente a los otros co demandantes; empero, cursa en obrados el poder especial conferido por Jaime O'Connor Velasco y otros a favor de Aida Luz Palza de Feierbach, lo que permite que ésta sea notificada como representante legal de las personas que confirieron dicho poder; 5) también la recurrente señala que no se notificó a las partes con el Auto de concesión de la alzada; sin embargo, este extremo es totalmente falso, siendo propósito de la recurrente hacer entrar en error al Tribunal de amparo, evidenciándose de la fotocopia legalizada que cursa en obrados que se efectuó dicha diligencia, pero a raíz de este recurso de amparo constitucional, su autoridad constató que dicha pieza procesal desapareció, lo que será puesto en conocimiento del Ministerio Público, puesto que esa diligencia fue sustraída dolosamente; 6) a su autoridad le corresponde ejecutar la sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada, pero no se dejó en indefensión a la parte recurrente, puesto que la misma pudo ejercer la más amplia defensa, habiendo suscitado oposición al lanzamiento, y de la resolución que le correspondió se planteó recurso de alzada.