SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
improcedente
Por Resolución 25/05, de 26 de octubre, cursante a fs. 325 y vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con costas, con los siguientes fundamentos: 1) revisados los antecedentes, se desprende que en ejecución de la Sentencia de desalojo, en cumplimiento de los arts. 514, 515 y 516 del CPC, se ordenó expedir el correspondiente mandamiento de lanzamiento; 2) la recurrente Kostka Rosas Mercado planteó oposición, lo que dio lugar a la Resolución 650/2004 de primera instancia, que declaró probada dicha oposición, pero en apelación fue revocada mediante Auto de Vista 140/2005, dictada por la Juez Octavo de Partido en lo Civil; 3) el recurso de amparo se origina en los actuados posteriores a la Resolución de primera instancia, señalando la recurrente que se atentó contra las garantías señaladas por el art. 16 de la CPE, aspectos que no son evidentes, porque tácitamente fue parte de la controversia al haberse opuesto a la ejecución de la Sentencia que fue declarada probada en primera instancia, mientras que en grado de apelación mereció la revocatoria; además planteó recurso directo de nulidad, asumiendo así defensa, sin restricción alguna y cumpliendo el órgano jurisdiccional con el debido proceso, por lo que el Tribunal de amparo no puede ser revisor de asuntos jurisdiccionales.