SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
a)
En su informe corriente de fs. 319 a 320, la Jueza Octava de Partido en lo Civil, Rosario V. Sánchez Sánchez, indicó lo siguiente: a) como autoridad de alzada, antes de radicar la causa, se efectúa la revisión del expediente respecto a la foliación y al cumplimiento de las notificaciones; b) el expediente fue remitido en grado de apelación, constando que la persona apelante era Aida Luz Palza de Feierbach, quien se apersonó ante su Juzgado, procediéndose a la notificación con la radicatoria a la parte demandante y a la oposicionista; c) la notificación extrañada con el Auto de apertura del plazo probatorio, carece de veracidad, porque fueron notificadas todas las partes, y en representación de Kostka Rosas Mercado, fue notificado el apoderado Luis Fernando Ríos Iturri, quien en esa condición se apersonó a ese Juzgado; asimismo, Aida Luz Palza de Feierbach fue notificada legalmente, siendo la única persona que interpuso la apelación, no obstante de ser apoderada de Jaime O'Connor Velasco y otros; d) sobre la observación al trámite que se imprimió al proceso en grado de apelación en el Juzgado a su cargo, son los mismos argumentos con los que la ahora recurrente interpuso recurso directo de nulidad, el mismo que fue declarado infundado por el Tribunal Constitucional mediante SC 0050/2005, en la que se destaca que el Auto de Vista 140/2005 impugnado fue dictado con plena jurisdicción y competencia, sin haberse incurrido en la causal de nulidad prevista por el art. 31 de la CPE y 79.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que no corresponde su declaratoria de nulidad.