SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 13 de octubre de 2005 (fs. 283 a 286 vta.), la recurrente alega que Aida Palza de Feierbach, por sí y en representación de Jaime O'Connor Velasco y otros, inició demanda de desalojo contra Elsa Aburdene Negrete, y entre una de las causales invocadas se menciona el hecho de que la inquilina incumplió la cláusula sexta del contrato de 9 de febrero de 1977, al haber cedido a terceras personas el contrato, habiéndose dictado la respectiva sentencia declarando probada la demanda y disponiendo el desalojo del local comercial y el departamento ocupado por la demandada.
Arguye que en apelación, la referida sentencia fue confirmada en su totalidad, y posteriormente se declaró infundado el recurso de casación y nulidad, pero posteriormente, la hoy actora formuló oposición a la ejecución de sentencia con el argumento de que los ambientes objeto del proceso fueron cedidos a su persona, por lo que la acción no debió estar dirigida sólo contra Elba Aburdene Negrete, sino también contra su persona, y al no haber obrado en ese sentido, se inviabiliza la ejecución del fallo; que, al respecto el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, Orlando Blacutt Aguilar declaró probada la oposición, pero contra dicha resolución la demandante y apoderada Aida Luz Palza de Feierbach planteó recurso de apelación, habiéndose pronunciado la Jueza Octavo de Partido en lo Civil Rosario Sánchez Sánchez, quien revocó el Auto impugnado, con el fundamento de que el art. 623 inc. 7) y 8), con relación al art. 624, ambos del Código de Procedimiento Civil (CPC), no son aplicables al presente caso por no tratarse de una vivienda, sino de un local comercial, por lo que es aplicable el art. 632 del CPC y que no existe la obligatoriedad de seguir la acción contra los inquilinos o subrogatarios, que el contrato de subrogación suscrito entre Elba Aburdene Negrete y Kostka Rosas Mercado, fue sin intervención de la propietaria y que su posesión es de simple detentadora y que el Juez obró ultrapetita al disponer la inejecutabilidad de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada.
Señala que las autoridades judiciales recurridas han transgredido el principio del debido proceso, porque el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, al declarar probada la oposición de lanzamiento, no cuidó que el acto de notificación con dicha resolución cumpla con el mandato del art. 137 del CPC, es decir que debió ser puesta en conocimiento de las partes mediante cédula colocada en la puerta de sus domicilios, pero no ocurrió así, dado que consta que sólo se notificó a Aida Luz Palza de Feierbach, y no así a los demás co demandantes, quienes son sujetos esenciales del proceso, de acuerdo a lo determinado por el art. 50 del CPC, a quienes tampoco se les notificó con la apertura del período probatorio dispuesto por la Jueza de alzada, frente a ello se añade que si la apelación fue concedida en el efecto devolutivo, el recurso debió ser resuelto sin mayor trámite dentro del plazo de seis días, es decir que no correspondía la apertura de período de prueba alguno.
Añade, por otra parte, que también se conculcó su derecho a la defensa, por cuanto su persona no fue demandada dentro del proceso de referencia, pese a que se le arrendó el ambiente objeto de la litis, extremo que era de conocimiento de la parte demandante, como consta en el memorial de demanda, pero lo evidente es que al no haber dirigido su acción contra su persona, se la colocó en estado de indefensión, lo que no fue considerado por la Jueza Octava de Partido en lo Civil recurrida.