Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
III.2.
III.2. Previamente es necesario referir que el art. 632 del CPC, establece que el desalojo de locales de comercio, industrias, oficinas y otros análogos, sujetos al régimen de libre contratación, procederá por fenecimiento del plazo del contrato o por incumplimiento de cualesquiera de sus condiciones, cuyo procedimiento se encuentra previsto en los arts. 633 y ss. del CPC.