SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2006-R
Fecha: 04-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de fs. 50 a 56 vta. presentado el 26 de octubre de 2005, manifiesta que el Gobierno Municipal de El Alto convocó a una licitación a objeto de contratar los servicios de barrido, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, resultando ganadora la Empresa a la que representa, suscribiéndose el respectivo contrato el 27 de agosto de 2002, tropezándose de inicio con actitudes de obstaculización a la prestación del servicio, habiéndose recurrido inclusive a un amparo en el que se dictó la SC 0379/2003-R, de 26 de marzo, conminándose a que se respete la adjudicación a su favor; empero, tales actitudes persistieron, pues EMALT no facilitó la entrega de vehículos en buenas condiciones, se les asignó un área de cobertura mayor a la establecida en el contrato, y no obstante de que extendieron el servicio más allá de las condiciones contractuales inicialmente pactadas, inclusive en épocas de convulsión social, cobrando los precios más bajos en comparación a otros municipios, estos aspectos no fueron valorados, y el 1 de octubre de 2005 se les cursó una carta notariada comunicándoles su intención de resolver el contrato, señalando un supuesto incumplimiento a siete puntos de sus obligaciones, ninguna de las cuales tienen asidero legal o técnico, violando la Ley de Procedimiento Administrativo, ya que es indispensable que la voluntad del ente administrativo se exprese a través de una resolución, la que no existe, por lo que carece de valor la comunicación, dejándoles en indefensión, porque no pueden presentar recurso de revocatoria contra una nota.
Indica que agravando la vulneración de su derecho al debido proceso, el 14 de octubre de 2005 se elaboró otra carta donde se les comunica la resolución del contrato, solicitando la devolución inmediata de los equipos, maquinarias e instalaciones que les fueron entregados en usufructo, sin que tal decisión haya sido tomada mediante resolución de Directorio, por lo que advertidos de ese gravísimo atentado a la seguridad jurídica y violación de sus propias normas, recién se pronuncia la Resolución 8/2005, de 18 de octubre cuatro días después de que se resolvió el contrato, por lo que en la misma fecha presentaron un recurso de revocatoria, recibiendo como respuesta únicamente acciones de hecho y violencia de parte de los funcionarios de EMALT, y que habiendo el 24 de octubre de 2005 solicitado al Directorio la apertura de término de prueba conforme al art. 62 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), grande fue su sorpresa cuando casi simultáneamente les notificaron la Resolución 09/2005, de 20 de octubre confirmando la determinación impugnada, con la que se habría agotado la vía administrativa, pues EMALT tiene autonomía e independencia del Gobierno Municipal de El Alto.
Denuncia que el 18 de octubre de 2005 se quiso desapoderarlos de sus instrumentos de trabajo y por la fuerza ingresar a sus instalaciones para desalojarlos y secuestrar sus herramientas utilizando la fuerza de la gendarmería municipal y empleados de EMALT, quienes amedrentaron y amenazaron a sus dependientes, con palabras fuertes advirtiéndoles que no les pagarían sus salarios y los despedirían, procediendo al secuestro de tres vehículos, ocurriendo lo mismo al día siguiente amedrentando a obreros que cumplían normalmente su labor lesionando el derecho al trabajo no sólo de los empresarios sino de más de trescientos trabajadores.