Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2006-R
Fecha: 04-Ago-2006
II.3.
II.3. A través de otra carta, DIR. EMALT/0815/05, de 14 de octubre de 2005, el Directorio de EMALT expresó al recurrente que la nota de respuesta de 7 del mismo mes y año no hace conocer la decisión de enmendar las fallas en el servicio, por lo que les comunican haberse operado la resolución del contrato, solicitando la devolución inmediata de los equipos, maquinarias e instalaciones entregados en usufructo (fs. 7 a 8).