SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2006-R
Fecha: 04-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneraron los derechos de la Empresa a la que representa a la seguridad jurídica, al trabajo, de petición y la garantía del debido proceso al señalar que en mérito a un proceso de licitación suscribieron un contrato con EMALT para la prestación del servicio de aseo urbano, el que cumplían de manera óptima, pese a los obstáculos que se les pusieron de inicio, hasta que el 1 de octubre de 2005 se les cursó una nota comunicando la intención de resolver el contrato, aduciendo supuesto incumplimiento de sus obligaciones, mientras que el 14 de octubre se les pasó otra nota comunicándoles la resolución del contrato y que debían devolver de inmediato las maquinarias y equipos que les cedieron en calidad de usufructo, sin que previamente exista resolución de Directorio, por lo que advertidos de semejante error pronunciaron la Resolución 8/2005, de 18 de octubre, cuatro días después de que se resolviera el contrato, presentando el mismo día recurso de revocatoria, recibiendo como respuesta acciones de hecho y violencia por parte de gendarmes municipales y funcionarios de EMALT y que habiendo el 24 de octubre solicitado apertura de término probatorio conforme al art. 62 de la LPA, casi simultáneamente se les notificó con la Resolución 009/2005, de 20 de octubre confirmando la determinación impugnada, agotando así la vía administrativa. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada.