SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2006-R
Fecha: 04-Ago-2006
III.2.
III.2. En el caso que se analiza, emergente de un proceso de licitación pública, la empresa representada por el recurrente suscribió con EMALT el 27 de agosto de 2002, un contrato para “ejecutar, el servicio de barrido, limpieza, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos para la ciudad de El Alto”, por lo que todas las controversias resultantes del referido contrato entre la empresa municipal contratante y la empresa privada contratista, como las que se denuncian en el presente amparo, en caso de que no puedan ser solucionadas por vía de concertación entre las partes, corresponderá a éstas acudir a la vía judicial correspondiente, conforme se establece expresamente en la cláusula décimo octava del referido contrato, el cual tiene fuerza de ley entre las partes, no pudiéndose hacer uso del amparo constitucional debido a su carácter subsidiario, pues la vía idónea para solucionar los desacuerdos resultantes de la inobservancia de las cláusulas contractuales es la justicia ordinaria, donde deberá discutirse con plenitud de jurisdicción y competencia si corresponde o no la resolución del contrato.
Consiguientemente, existiendo otro medio legal para la protección de los derechos que el recurrente estima vulnerados, corresponde que el recurso deba ser declarado improcedente, no pudiéndose ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1603/2004-R, de 4 de octubre, ha establecido que el amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales, pues a la jurisdicción constitucional sólo le incumbe otorgar tutela cuando se hayan vulnerado derechos y garantías fundamentales de la persona, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para restablecer su respeto y vigencia, circunstancia que no se da en el presente caso en que el recurrente tiene expedita la vía judicial según la naturaleza del contrato que tiene suscrito.