SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2006-R

Fecha: 04-Ago-2006

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional dictó Resolución  declarando procedente el recurso, disponiendo lo siguiente: i) dejar sin efecto y anular la nota de 1 de octubre de 2005, debiendo EMALT con carácter previo pronunciar una resolución; ii) dejar sin efecto la nota de 14 de octubre de 2005 y la Resolución de Directorio 8/2005, de 18 del mismo mes; iii) los recurridos deben abstenerse de efectuar acciones de hecho respecto al contrato de 27 de agosto de 2003 en tanto se resuelva el recurso de revocatoria conforme a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo; iv) los funcionarios de EMALT deben abstenerse de ejercer acciones de hecho contra empleados y maquinaria de la Empresa recurrente; v) se restituya el derecho al trabajo y a la seguridad jurídica de los recurrentes dejando sin efecto la Resolución 09/2005 hasta que se regularice procedimiento y se disponga la apertura de término probatorio. Como fundamentos se señalan: 1) la empresa “DIMENSIÓN ENASA S.R.L.” mediante contrato de 27 de agosto de 2002 se adjudicó la labor de limpieza, recojo de basura y desechos sólidos en El Alto cumpliendo disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades (sic) Reglamento respectivo y acogiéndose a normas del procedimiento administrativo; 2) según certificaciones del Gerente General del EMALT el nivel de eficiencia y calidad de la empresa son óptimos, aspectos que contradicen el presunto incumplimiento establecido en la Resolución de Directorio; 3) la Resolución 14/2005 de resolución de contrato está viciada de nulidad conforme al art. 31 de la CPE al no existir quórum, actas y la representación del legislativo municipal; 4) las autoridades recurridas desconocieron la seguridad jurídica y el debido proceso que asiste a toda persona física o natural en ejercicio de sus actividades cotidianas.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.