SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2006-R

Fecha: 04-Ago-2006

III.3.

III.3. En cuanto a la denuncia de vías de hecho en que hubiesen incurrido funcionarios de EMALT utilizando la fuerza de la gendarmería municipal, este es un aspecto controvertido, por cuanto tales denuncias han sido rechazadas por las autoridades recurridas, y se sustentan en informes de los propios empleados de la empresa recurrente, por lo que a efectos de otorgar tutela por vías de hecho, éstas tendrían que estar debidamente acreditadas conforme a derecho, pues a través del amparo no es posible analizar hechos controvertidos. Al respecto, la jurisprudencia constitucional en la SC 1370/2002-R, de 11 de noviembre, expresó lo siguiente:

“(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales' ”.