SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2006-R

Fecha: 04-Ago-2006

II.2.

II.2.  Mediante carta DIR. EMALT/001/05, de 1 de octubre el Directorio de EMALT amparándose en el numeral 1 de la cláusula quinta del referido contrato, comunicó al recurrente que ante los incumplimientos por parte de la empresa a las cláusulas pactadas, en mérito a la facultad contenida en el punto 17.3 de la cláusula décimo séptima se procederá a la resolución del contrato (fs. 100 a 101). La misiva fue entregada con intervención de Notario de Fe Pública el 3 de octubre de 2005 (fs. 102).

         En respuesta el recurrente a través de la nota de 7 de octubre de 2005, hizo conocer sus puntos de vista respecto al contenido de la carta anteriormente citada, expresando al mismo tiempo que carece de valor al no existir ninguna resolución del Directorio a objeto de ejercer su derecho de impugnación y que mientras no se agote la vía administrativa continuarán prestando el servicio (fs. 94 a 99).