SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
denegó
La Resolución de 26 de octubre de 2005, denegó el amparo solicitado, con costas y multa de Bs500, bajo los siguientes fundamentos: 1) existen Sentencias Constitucionales como la SC 1244/00-R, de 21 de diciembre, en la que se indica que de la cláusula compromisoria del contrato, se colige que se refiere a cualquier disputa, controversia o reclamo que surja entre las partes (incluyendo pero sin limitarse a cualquier asunto relacionado con la validez, existencia, determinación o incumplimiento del contrato) que será resuelto en única e inapelable instancia por un arbitraje final y vinculante; por lo que indican que el art. 12 de la LAC tiene como punto de partida una previsión de carácter general, en la cual no se admiten excepciones, pues al señalar en la norma "proceso Judicial" está refiriéndose a todo proceso; 2) la conformación del tipo penal debe ser resultado del laudo arbitral de conocimiento de ese contrato en lo que pueda “haberse sido excedido del compromiso o usado el contrato de forma delictiva o excediendo de las cláusulas del mismo, para conformar el tipo penal como determina la primera parte del art. 309 del CPP” (sic).