SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
III.2.
III.2. Los razonamientos expuestos son aplicables al caso que se examina, por cuanto se evidencia que el recurrente en representación de la empresa TELECEL S.A. interpuso una querella contra la empresa LESSA S.R.L Import-Export, representada por Masen Mokdad Mokdad por la presunta comisión del delito de apropiación indebida, acompañando como documento base de la querella el contrato de comercialización y distribución de servicios prepagos celucash suscrito entre ambas partes, fundamentando su demanda que el imputado se niega al pago del importe o devolución de 30.948 tarjetas celucash que su empresa le otorgó, a cuya consecuencia, el imputado interpuso excepción de incompetencia y cosa juzgada, alegando que la cláusula décima cuarta del referido contrato determina expresamente que cualquier controversia estará sometida a arbitraje ante la Cámara de Industria y Comercio y conforme a la Ley de Conciliación y Arbitraje, y que además, en forma antelada el recurrente ya interpuso una acción criminal en su contra por los mismos hechos y objeto denunciando la comisión de los delitos de estafa y apropiación indebida, acción de la que el Juez Séptimo de Instrucción declinó competencia ante el Tribunal Arbitral, excepciones que fueron resueltas por Auto de 11 de mayo de 2005, pronunciado por la autoridad recurrida mediante el cual admitió la excepción de incompetencia y rechazó la de cosa juzgada. Resolución que en apelación fue confirmada por los vocales correcurridos mediante Auto de Vista de 2 de julio de 2005 declarando “admisible e improcedente” el recurso de apelación, con el argumento de que con la documentación aportada se demostró la existencia de incompetencia del Juez en materia penal, con el contrato suscrito el 1 de abril de 2000 de comercialización, distribución de servicios prepagos celucash y otro, entre TELECEL S.A. y el imputado, mediante el cual las partes reconocen en forma expresa la existencia del contrato y cuál el procedimiento a seguirse ante el Tribunal Arbitral, al que le corresponde su conocimiento y no a la justicia ordinaria penal.
Las autoridades recurridas a tiempo de pronunciar las resoluciones referidas precedentemente, expusieron las razones por las cuales decidieron admitir la excepción de incompetencia opuesta por el imputado, actuaciones en las que no se advierte acto ilegal alguno, teniendo en cuenta que en el caso que se examina, la cláusula décima cuarta del contrato suscrito entre ambas partes, determina expresamente que cualquier controversia surgida entre ellas estará sometida a arbitraje, instancia que decidirá si la falta del pago de importe o devolución de las tarjetas celucash se encuentra sometida bajo su jurisdicción o por el contrario, determinar que no corresponde su análisis por tratarse de la presunta comisión de un delito, circunstancia en la cual la jurisdicción penal es la competente; con mayor razón si se tiene en cuenta, que para dar lugar a la pretensión del recurrente de que se ordene a través de esta vía tutelar la prosecución del proceso penal que sigue contra la empresa LESSA S.R.L. por la comisión del delito de apropiación indebida, este Tribunal tendría que ingresar a la valoración de las pruebas aportadas por las partes y determinar si la conducta del imputado se adecua al tipo penal acusado, atribución que conforme a la jurisprudencia constitucional no le corresponde. Así la SC 1316/2005-R, de 21 de octubre, determinó que “(…) al conocer y resolver una acción de amparo, no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial; por cuanto la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios; menos, atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubiera efectuado las autoridades judiciales competentes”.
Consecuentemente, si bien la jurisprudencia desarrollada ha establecido que ni el Tribunal de Garantías ni el Tribunal Constitucional, tienen potestad para interpretar contratos ni declarar la nulidad total o parcial de los mismos, dado que ésa es una atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, o -como en el caso- del Tribunal Arbitral, no pudiendo ser suplida por la jurisdicción constitucional (SC 1971/2004-R, 0164/2005-R); empero, ello no implica desconocer la voluntad expresamente pactada por las partes, conforme se advierte en el caso que se examina.