SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.4.
II.4. El recurrente por memorial de 28 de mayo de 2005, interpuso recurso de apelación contra dicha resolución (fs. 73-79), el cual fue resuelto por los Vocales correcurridos, quienes mediante Auto de Vista de 2 de julio de 2005 declararon “admisible e improcedente” el recurso de apelación, con el argumento de que con la documentación aportada se demostró la existencia de incompetencia del Juez en materia penal, con el contrato suscrito el 1 de abril de 2000 de comercialización, distribución de servicios prepagos celucash y otro, entre TELECEL S.A. y el imputado, mediante el cual las partes reconocen en forma expresa la existencia del contrato y cuál el procedimiento a seguirse ante el Tribunal Arbitral, al que le corresponde su conocimiento y no a la justicia ordinaria penal (fs. 80-81). Contra esa resolución el recurrente solicitó explicación y enmienda (fs. 82), que por Resolución de 20 de julio de 2005 fue rechazada manteniendo vigente el Auto Vista de 2 de julio de 2005 (fs. 83).