SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2005, cursante de fs. 146 a 150 vta., el recurrente asevera que la empresa que representa formalizó el 8 de noviembre de 2004, querella contra la empresa LESSA S.R.L Import Export, representada por Masen Mokdad Mokdad por el delito de apropiación indebida, acción radicada en el Juzgado del Juez recurrido, quien mediante Auto de 12 de noviembre de 2004 radicó y admitió la querella, y al no haberse llegado a ninguna conciliación el 22 de abril de 2005, el querellado opuso excepciones de incompetencia en razón de la materia y cosa juzgada, aduciendo que la cláusula décima cuarta del contrato suscrito entre ambas empresas, establece que para el cumplimiento del contrato las partes convienen expresamente en someterse a un procedimiento de conciliación y Arbitraje y que por ello el único tribunal para conocer el caso es el Tribunal arbitral, cita que resulta incompleta y tergiversada, ya que dicha cláusula determina que por las controversias o divergencias que se suscitaren en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente contrato o derivadas del mismo, directamente o indirectamente, las partes convienen expresamente en someterse a un procedimiento de conciliación y arbitraje administrado por la Cámara de Industria y Comercio y conforme a la Ley de Conciliación y Arbitraje, lo que implica que en ninguna parte del contrato dice que en la comisión de delitos el Tribunal Arbitral es competente para resolverlos, únicamente puede ser competente en cuanto a las controversias por interpretación y ejecución para el cumplimiento del contrato y no así por delitos cometidos.
Agrega que no obstante que por memorial de 4 de mayo de 2005 contestó las infundadas excepciones advirtiendo que éstas debían ser resueltas en juicio oral, el Juez recurrido mediante Resolución de 11 de mayo de 2005 admitió la excepción de incompetencia y rechazó la de cosa juzgada, a cuyo efecto interpuso recurso de apelación; sin embargo los Vocales recurridos por Auto de 2 de julio de 2005 declararon improcedente su recurso bajo el argumento de haberse demostrado la existencia de incompetencia del juez en materia penal con la documentación presentada, donde las partes reconocen en forma expresa la existencia de un contrato y cuál el procedimiento a seguir ante el Tribunal Arbitral, lo convenido señala que el 1 de abril de 2000 las partes suscribieron un contrato de comercialización distribución de servicios pre-pago celucash entre Telecel y el imputado, correspondiendo a dicho tribunal su conocimiento y no a la justicia ordinaria penal. Contra esa resolución interpuso explicación enmienda y complementación pero los Vocales negaron su pedido.
Señala que dicho acto es contrario al ordenamiento jurídico al otorgar a un Tribunal Arbitral la competencia para conocer y resolver la comisión de delitos y prejuzgar que jamás puede existir delito en virtud a una relación contractual, con cuyo errado criterio dispusieron que cuando una parte contractual es víctima de delitos, ésta no puede acudir a la vía ordinaria penal por la existencia de un contrato, desvirtuando el sistema arbitral, pretendiendo hacer ver que los delitos son susceptibles de transacción y pueden ser regulados por un sistema arbitral, aspecto que no existe ni en la legislación comparada. De conformidad con los arts. 3 y 6 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) no corresponde al Tribunal de Arbitraje resolver asuntos relacionados con delitos, tampoco puede ser competente una vez que el asunto se inició en la justicia ordinaria.
Finaliza señalando que la actuación de los recurridos constituye una ilegalidad y arbitrariedad al carecer de sustento jurídico sus resoluciones, con lo que omitieron administrar justicia y otorgar acceso a la justicia ordinaria penal a raíz de una antojadiza e incorrecta interpretación de un contrato, pretendiendo que el Tribunal Arbitral se haga cargo sobre una querella presentada al órgano judicial competente, cual es el juez en materia penal quien es el único que debe resolver si el caso se adecuó o no al tipo penal querellado.