Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
En la réplica alegó que la SC 0390/2004-R, de 16 de marzo y el AC 0026/2004-ECA, de 4 de mayo, que diferencia el delito de acción pública, que conoce el Ministerio Público, de los delitos de acción privada que corresponde accionarlo a la víctima por la vía de un juez de sentencia. En tal sentido, el tema se resolvió sobre la estafa, pero no por la apropiación indebida, que es otro delito y es otra vía, es el juez de sentencia, quien debe conocer este tipo de delitos y sustanciar este tipo de procesos y no un Tribunal Arbitral.