SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 3 de marzo de 2005 (fs. 53 a 55 vta.), Sergio Armando Gonzáles Bugueño se apersonó al proceso formulando las excepciones de prejudicialidad y falta de acción al no corresponderle a título personal responder por el proceso penal ya que su actuación en el contrato fue como representante legal de la empresa Cruz del Sur S.R.L. y la extinción de la acción penal, considerando que el último pago debía realizarse el 15 de abril de 1998 habiendo empezado el tiempo de la prescripción desde el día siguiente, transcurriendo más de cinco años a la fecha del inicio del proceso.
Previo trámite de ley, las excepciones opuestas fueron resueltas por el Juez de la causa mediante Auto de 28 de marzo de 2005 (fs. 70 a 72), que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de la acción y se ordena el archivo de obrados, arguyendo que teniendo en cuenta que el delito de apropiación indebida es un delito instantáneo al vencimiento de la última cuota el 15 de abril de 1998 a partir de ahí se debía computar la prescripción y desde esa fecha hasta la admisión de la querella acaecida el 5 de junio de 2003, han transcurrido más de cinco años; asimismo declaró improbadas las excepciones de prejudicialidad y falta de acción.
A través del memorial presentado el 15 de abril de 2005 (fs. 80 a 81 vta.), el querellante, en representación de CABSA., interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto anterior alegando que el delito de apropiación indebida era permanente, a cuyo efecto se debía considerar las continuas solicitudes de restitución de los vehículos que realizó la empresa a la que representa que se dieron de manera continua desde el año 2001, recibiéndose como contra oferta la cancelación de los saldos deudores, por lo que la prescripción no se ha producido.
Por decreto de 26 de abril de 2005 (fs. 84 vta.), previo trámite de ley, el Juez del proceso dispuso la remisión de las actuaciones ante el superior en grado y por nota de día siguiente, la misma autoridad remitió los antecedentes ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 85), donde previo sorteo de ley correspondió su conocimiento a la Sala Penal Primera (fs. 86), pero ante la excusa de los Vocales de dicha sala (fs. 87 a 89), los antecedentes fueron remitidos a la Sala Penal Segunda por nota de 16 de junio de 2005 (fs. 94).
Mediante memorial presentado el 18 de junio de 2005 (fs. 96 a 97), el recurrente se apersonó ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, pidiendo se consideren los fundamentos que realiza sobre el fondo de la problemática y el 20 de junio de 2005 se procedió al sorteo del expediente a vocal relator (fs. 95).