SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.4.
II.4. Por Auto de Vista de 23 de junio de 2005 (fs. 98), los Vocales de la Sala Penal Segunda en aplicación del art. 406 del CPP admiten y declaran procedente el recurso de apelación incidental, disponiéndose la prosecución del trámite de la acción, con costas. Los fundamentos son los siguientes: al declarar probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y ordenar el archivo de obrados, el Juez a quo ha obrado en forma incorrecta, toda vez que es erróneo el razonamiento para considerar que tras el incumplimiento de la última cuota de 15 de abril de 1998 sería el referente para computar la presunta consumación de los delitos acusados. Adviértase que configura el delito de apropiación indebida la negativa de restituir, cuando es requerida una cosa mueble o valor ajeno que legítimamente se detenta y no como erróneamente lo ha interpretado el Juez a quo con el sólo hecho del vencimiento o cumplimiento del plazo estipulado en la última letra de cambio. Consecuentemente, en el caso de autos no ha transcurrido el plazo previsto en el art. 29 inc. 2) del CPP, por lo que sin ser necesario ingresar a considerar otros aspectos de orden legal, corresponde admitir el presente recurso dado que ha cumplido con los requisitos exigidos por los arts. 394, 396 con relación al 404 del CPP y en consecuencia declara procedente el recurso de apelación incidental.