SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2006-R

Fecha: 08-Ago-2006

III.3.

III.3. De lo anteriormente anotado, resulta que el recurrente no ha explicado de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente; tampoco ha fundamentado el hecho de que los Vocales recurridos hubieran omitido cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho, es decir, que al margen de expresar su disconformidad con la interpretación y aplicación de las normas de la legislación ordinaria realizadas por las autoridades judiciales recurridas, no ha señalado con claridad y precisión los fundamentos jurídicos que sustentan su posición y en los que identifique con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales recurridas al momento de realizar la interpretación y la aplicación de las normas legales al caso concreto; por otra parte, tampoco refiere la forma o sentido en que debieron ser aplicados dichos principios o criterios interpretativos; menos, ha identificado los valores supremos o principios fundamentales que se hubiesen desconocido o vulnerado con la interpretación realizada por los recurridos, limitándose a efectuar una relación de los hechos y expresar su propia conclusión respecto al cómputo de la prescripción de la acción penal.

Por consiguiente, queda claro que el actor no cumplió con las condiciones esenciales para que la jurisdicción constitucional pueda proceder a la verificación de la interpretación desarrollada por las autoridades judiciales recurridas y consiguiente aplicación de las normas legales de la legislación ordinaria, por cuanto no ha identificado los cánones de interpretación que hubiesen sido desconocidos para que sobre esa base esta jurisdicción constitucional pueda realizar la contrastación y consiguiente verificación; por lo tanto, en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1, la jurisdicción constitucional no puede conceder la tutela solicitada.